miércoles, 7 de diciembre de 2011

HISTORIA DEL SANTUARIO

¿ Qué es un Santuario?

Según el código de derecho canónico o ley universal de la iglesia.
Con el nombre de Santuario se designa a una iglesia u otro lugar sagrado al que, por un motivo peculiar de piedad, acuden en peregrinación numerosos fieles, con aprobación  del Ordinario del lugar(Obispo).

Se requiere la aprobación de la Conferencia Episcopal para que un Santuario pueda llamarse Nacional; y la aprobación de la Santa Sede(Papa), para que se le denomine internacional.

En los estatutos se ha de determinar sobre todo el fin, la autoridad del rector, y el dominio y administración de los bienes.

Se pueden conceder determinados privilegios a los santuarios cuando así lo aconsejen las circunstancias del lugar, la concurrencia de peregrinos y, sobre todo, el bien de los fieles.

En los Santuarios se debe proporcionar abundantemente a los fieles los medios de Salvación, predicando con diligencia la Palabra de Dios y fomentando con esmero la vida litúrgica principalmente mediante la Celebración de la Eucaristía y de la Penitencia, y practicando también otras formas aprobadas de piedad popular.
En los Santuarios o en lugares adyacentes, consérvese visiblemente y custódiense con seguridad los exvotos de arte popular y de piedad.

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